jueves, 30 de abril de 2009

La Integración económica y sus desafios para el Derecho.

- La integración es la acción o efecto de integrar, es completar un todo con las partes que faltan.

- La integración puede ser parcial o total. En el caso de la integración económica es una integración parcial y se trata, esencialmente, de hacer de varios mercados un solo mercado, de hacer varias economías una sola economía.

- El principal objeto de los estados que se asocian económicamente, es alcanzar un nivel superior de desarrollo y bienestar, conservando cada estado su individualidad y personalidad jurídica internacional.

- Los procesos de integración económica tienen distintas fases y grados de profundidad, que en mayor o menor medida van generando integraciones o asociaciones que van más allá del aspecto netamente económico, abarcando e incluyendo temas de las áreas sociales, culturales y jurídicas

-Una integración económica avanzada, conlleva inevitablemente desafíos importantísimos para el derecho, asociados principalmente a la idea de unificación o al menos de armonización del derecho privado.

- La armonización es necesaria para evitar la incertidumbre jurídica, la cual frenaría el desarrollo de las actividades comerciales e impediría por ejemplo que las pequeñas y medianas empresas se inserten en el mercado internacional.


- En Europa se ve en el derecho uniforme, una respuesta ideal y adecuada a los desafíos de la integración económica.

La unificación del derecho según el proceso Europeo puede ser de dos maneras:

1- Una forma es la unificación desde arriba, mediante una codificación de todo el derecho privado. Se crítica a esta forma de unificar al derecho, señalando que significaría una pérdida de la identidad cultural de los pueblos y la eliminación de la competencia entre los ordenamientos jurídicos.

2- La unificación desde abajo consiste en la aplicación de la lex mercatoria, la consideración de los precedentes y el derecho comparado. La crítica a este tipo de unificación se basa en que es difícil que los jueces dejen de juzgar por sus propios derechos nacionales, al menos hasta que los legisladores nacionales no se lo indiquen.




- En América latina por su parte no existe una solida integración económica, lo que se traduce en una falta de integración en otros sentidos.

Una integración más profunda supone la transferencia de una parte de la soberanía estatal y someterse a regulaciones y a instituciones comunes, situación a la que nuestra región pareciere no estar dispuesta.

Por lo tanto, Mientras esto no ocurra y no haya una voluntad política al respecto, las legislaciones nacionales no se verán en la necesidad de armonizarse con el ordenamiento jurídico de sus vecinos, cuestión que es vital en las relaciones comerciales actuales.




- En Chile el proceso de la integración económica se ha llevado a cabo de una manera individual, a través de una apertura comercial con socios específicos, Chile no es parte activa en materia económica de ningún organismo o proceso regional de integración.

El modelo que se ha elegido son los tratados de libre comercio, que solo conducen a una mera liberalización comercial.

En la medida que estos tratados vayan abarcando otros aspectos y que Chile comience a ser parte de los procesos regionales, la integración jurídica será un tema ineludible.

El derecho privado como parte del sistema legal, tiene que desarrollarse acoplado a las necesidades de la economía, el ámbito jurídico igualmente enfrenta el desafío de internacionalizarse. Por el contrario ya no es viable sugerir la aproximación al ordenamiento jurídico de un socio comercial particular.


MGMT - Time time to pretend.

No hay comentarios: